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Policiales Caso Abregú: otorgaron la libertad a los cinco policías

22-08-2022

Caso Abregú: otorgaron la libertad a los cinco policías

El Fiscal estimó que no hay "nuevos elementos que fortalezcan y acrediten el hecho ilícito que les fuera imputado y su participación". Tomó como base un informe que vuelve a caracterizarlo como suicidio.

 

En el marco de la causa que investiga la muerte de la joven Daiana Abregú en la sede de la comisaría de Laprida, y tras permanecer detenidos 25 días, los policías bonaerenses Vanesa Núñez, Adrián Núñez, Leandro Fuhr, Juliana Zelaya y Pamela Di Bin fueron liberados por disposición de Juzgado de Garantías. La medida se otorgó tras el pedido del Fiscal Calonje. 

 

En el escrito presentado este lunes 22, Calonje considera que no hay "nuevos elementos que fortalezcan y acrediten el hecho ilícito que les fuera formalmente imputado y su participación". Por ese motivo, indica que no solicitará la prisión preventiva para los policías y sí solicita su liberación. 

 

Como elemento central del análisis que realiza el Fiscal se toma el informe preliminar pericial realizado por la Policía Federal que concluye: "analizados todos estos elementos en conjunto puede concluirse que la etiología médico legal del caso correspondería a una muerte suicida".

 

No obstante lo cual el Fiscal reconoce que la joven Abregú estaba detenida y bajo protección del Estado, por lo que agrega: "sin perjuicio de lo cual se continuará con la labores de investigación, no descartado ninguna hipótesis ni eventuales responsabilidades por tratarse de una muerte en custodia y en contexto de encierro".

 

Los policías ya están en Laprida donde se anunció que este martes desde las 18 brindarán una conferencia de prensa. 

Esta es la nota completa que remitió el Fiscal al Juzgado de Garantías. 

 

SOLICITO SE OTORGUE LIBERTAD DE DETENIDOS:

Sr. Juez titular del
Juzgado de Garantías nro. 1 de Olavarría
Departamento Judicial Azul
Dr. José Ignacio Calonje, Agente Fiscal titular de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales y Violencia Institucional de Azul, en el marco de la presente causa, a V.S. respetuosamente me presente y solicito:


SOLICITO DISPONGA LA LIBERTAD DE LA TOTALIDAD DE LAS PERSONAS DETENIDAS EN AUTOS:


-Conforme los resultados obtenidos producto del avance de la investigación, ajustándome al criterio de objetividad que me corresponde, en mi calidad de Agente Fiscal (Ministerio Público Fiscal), para promover y ejercer la acción penal, como así también para dirigir la investigación y formular requerimientos, es que (en uso de las facultades que me confiere el art. 161 del CPP), solicito a V.S. se disponga la inmediata libertad de la totalidad de las personas actualmente detenidas en el marco de la presente pesquisa, Vanesa Soledad Nuñez, Adrián Osvaldo Nuñez, Pamela Gisel Di BIn, Juliana Zelaya y LKeandro Esteban Fuhr, ello en razón de que no requeriré la prisión preventiva de los mismos, por los razones que seguidamente expondré.


En primer término he de puntualizar que la investigación penal preparatoria, es la primera parte de un proceso -esencialmente bilateral- en su etapa de juicio, siendo la primer etapa dirigida por le Ministerio Público Fiscal, en donde si cimentan los primeros elementos que -ante la noticia criminis y consecuente acción penal- permiten encausar el hecho materia de investigación, incorporando elementos conducentes y descartando -siempre bajo el rol objetivo que me asiste- elementos que con el devenir de la investigación, no puedan sostenerse.
En este línea de pensamiento es que el proceso penal, y su oficiosidad en materia penal, es dinámico y progresivo, debiendo abrazarse diversas hipótesis y líneas de investigación las cuales -conforme las posteriores evidencias- serán sostenidas o bien descartadas.
En razón de ello, es que las medidas de coerción que durante su curso se soliciten, también serán progresivas y correrán la misma suerte, debiendo ser fortalecidas ante la "justificada existencia del delito " juntamente con la acusación sostenida de la participación de la persona sobre quien pesa la medida restrictiva. Debiendo a "contrario sensu" dejarse sin efecto ante nuevos elementos convictivos que lejos de sostener lo hasta aquí colectados, desvían el curso hacia una hipótesis diversa u opuesta.-
Ahora bien, focalizándome en la presente causa no puede pasarse por alto que si bien se han incorporados diversos elementos hasta aquí convictivos, resultan ser necesariamente troncales las labores periciales, siendo los expertos en medicina -en sus diversas especialidades- quienes a través del estudio del cuerpo de quien en vida fuera Daiana Sledad Abregu, juntamente con las pericias complementarias que se realicen respecto de las muestras obtenidas (tanto del cuerpo como de evidencias colectadas en el lugar del hecho), permitan dar un halo de luz a ésta entrincada plataforma fáctica, que como Ministerio Público me impera investigar y esclarecer.
Ello así, y contando en una primer instancia con dos operaciones de autopsia, una en la sede de Asesoría Pericial Azul (primer operación de autopsia) y a la postre una segunda operación de autopsia, realizada en Asesoría Pericial La Plata (Morgue Judicial), con la participación de peritos médicos forenses, junto a técnicos evisceradores, técnicos radiólogos, peritos odontólogos, de las que surgió en primer instancia (primer operación de autopsia) un informe preliminar en donde se concluyó como causal probable de muerte de la víctima de autos: paro cardíaco, asfixia mecánica "ad referendum pericias".
Mientras que la segunda experticia, concluyó como causal de muerte "edema hemorrágico pulmonar a partir de un síndrome general asfíctico" también ad referendum de pericias complementaria.
Sin embargo, cabe destacar que en el mismo informe preliminar, se apuntó, como consideración médico legal que se constataron hallazgos compatibles con un síndrome general asfíctico, demostrado por pulmones con equimosis subpleurales, edema hemorrágico pulmonar, congestión visceral generalizada. A lo cual se agregó que no se observó surco de ahorcadura, siendo que a la apertura del mismo no se constató lesiones en partes blandas (músculo del cuello, paquetes vásculo nervioso bilaterales y plano prevertebral y vertebral) y examinada la vía aérea superior, no se constató alteración en laringe, hueso hioides indemne.
Sumado al escenario en el cual se encontraba la víctima de autos, aprehendida, sin la presencia de agentes ajenos a la fuerza de seguridad, habiendo ocurrido su fallecimiento en custodia, esto es en contexto de encierro y debiendo estar la misma debidamente custodiada.


A lo cual cabe agregar que, al arribo del personal médico, la misma se encontraba sobre el suelo, sin el dogal colocado, con la escena del hecho alterada, más aún al arribo del personal de Científica.


Siendo estos factores obstructores de una investigación lineal, no contando con un claro escenario del hecho.


Más aún, al no poseer cámaras de seguridad interna la dependencia policial.


Si bien es cierto que de las imágenes captadas por las cámaras del centro de monitoreo ubicadas en el exterior de la Estación de Policía Comunal Laprida, pueden observarse el ingreso y egreso de agentes, como así también de vehículos, ello por sí solo no permite descartar -prima facie- la eventual participación de efectivos que conforme registros de la propia dependencia se encontraban presentes, más aún por no contar con una hora cierta y exacta del fallecimiento de la víctima.


Siendo todos los elemento analizados, lo que motivó al suscripto a requerir la medida de coerción sobre los encartados, siendo la medida pretendida -sostenida por el órgano jurisdiccional- una instancia previa, con un grado menor de certeza/probabilidad que la pretendida para requerir la prisión preventiva, la que me abstengo de instar.


Esto así dado que luego de materializarse la medida de coerción sobre los encartados: Vanesa Soledad Nuñez, Adrián Osvaldo Nuñez, Pamela Gisel Di Bin, Juliana Zelaya y Leandro Esteban Fuhr, la causa continuó su curso de investigación, en el marco de la cual y ya contando con sendos informes preliminares de autopsias, informe criminalístico, cámaras del centro de monitoreo y testimonios, se sumó lo siguientes: declaraciones de todos los imputados, nuevas imágenes del centro de monitoreo, se culminaron los análisis de los teléfonos celulares, se amplió el estudio del lugar del hecho mediante la intervención del Gabinete Científico de Bahía Blanca de Policía Federal Argentina, se procedió análisis del registro de avl de los móviles de la dependencia, se recepcionaron más testimonios, y fundamentalmente (contando con los informes finales de las pericias complementarias: de ensayo de tracción, de anátomo-patología, de toxicología y de análisis comparativo de ADN), se convocó un cuerpo externos de investigación, ajeno a las fuerzas de seguridad provincial, como así también ajeno a los peritos que realizaron sendas operaciones de autopsia, tratándose de la Dirección General de Criminalística -Unidad Criminalística de Alta Complejidad UCAC-, tratándose de un organismo externo, objetivo y habilitado por ley, a fin de realizar un informe médico integral tendiente a determinar la etiología del deceso de la víctima de autos, previo análisis de la totalidad de las constancias hasta aquí colectadas, del cual surgió lo siguiente:


En primer término cabe destacar que se labró un acta de presentación junto a los peritos de parte presentados Dra. Creimer Emma Virginia (M.P. 112178), DNI 20.908.585, el Dr. Ariel Rossi (M.N. 90414), DNI 18328635 y el Dr. Grubisa Ricardo Javier (M.P. 115339) DNI 23.353.325 con quienes se arribó a un acuerdo conjunto sobre la causa y mecanismo de muerte siendo esta un "síndrome asfíctico" secundario a una "posible ahorcadura". Ver pieza digital: E01000003408736 22/08/2022 11:24:03 - Acta - Acta (https://simp.mpba.gov.ar/web/Vista/E01000003408736).


Ahora bien, puntualmente en relación al informe criminológico, surge relevante lo siguiente:


Respecto del lugar de comisión (sector de reja de calabozo "locutorio"), se apuntó lo siguiente:

"...la ubicaicón de la ventana con una reja de metal a modo de protección, siendo éste un elemento idóneo, tanto por su altura y resultar de fácil acceso a la fallida, como por la solidez para servir de punto de anclaje a una ahorcadura. Efectivamente, según los testimonios del personal policial que advierte el hecho (suspensión) a posición occisa resulta compatible con una ahorcadura de tipo incompleta, quedando la espalda apoyada contra la pared, los miembro superiores laxos junto al cuerpo y los miembros inferiores semiextendidos, con ambos pies sobre el piso. Es importante destacar que la extremidad cefálica se encuentra en posición lateral, es decir, hacia la izquierda, lo cual explica y es consistente...con otros hallazgos de anatomía patológica del plano cervical..."


En cuanto al mecanismo de la muerte:


"Tipo de ahorcadura: en principio como se mencionó anteriormente, según testimonios del personal policial que interviene en la escena, la occisa habría sido encontrada suspendida en forma parcial (ahorcadura incompleta). La información brindada resulta compatible con las fotos a modo de ilustración que se adjuntan como material para el análisis de esta causa. Con respecto a la ubicación del nudo del lazo, si es que hubiera existido dado que no hay suficientes, resulta probable que el mismo se hubiera ubicado en la región posterior derecha, esto se infiere por al posición de la cabeza, y por la mayor presión del lazo constrictor del lado izquierdo...En segundo lugar, los resultados en ambas autopsias han demostrado que el mecanismo de la muerte ha sido la compresión extrínseca del cuello, a consecuencia de un elementos constrictor que sigue el patrón típico de una ahorcadura.


Mecanismos que se descartan:


"...Estrangulación a lazo: este mecanismo de compresión extrínseca del cuello queda descartado dado que el surco del lazo observado en la occisa es claramente ascendente y discontinuo. Generalmente, en las estrangulaciones a lazo, la presión que se ejerce sobre el cuello es muy intensa, homogénea y -por otra parte- la dirección es horizontal o incluso descendente, dependiendo de la posición del agresor. Asimismo, la ubicación del lazo de estrangulación es inferior al cartílagotiroides, y el fondo de surco no presenta apergaminamiento. Por último en los casos de estrangulamiento a lazo, las lesiones contusas y equimóticas y de otra índole son abundantes y varias, acompañando a la estrangulación....Respecto de una asfixia por sofocación, no se observan elementos anátomos-patológicos que permitan inferir la oclusión de los orificios aéreos naturales por la presión de una superficie sobre ellos. .."


ACLARACIÓN: Es común que se alberguen sospechas de ahorcadura incompleta en vista de que la víctima tiene una parte o varias de su cuerpo apoyadas sobre alguna superficie, o cuando el lazo constrictor es inusual, como por ejemplo una prenda de vestir (campera). Sin embargo, debe a señalarse que la compresión del paquete vascular de cuello se produce con un peso de entre dos a cinco kilos, provocando la pérdida de conciencia en forma inmediata. Con sólo dejar caer el peso de su propio cuerpo, quedando el cuello comprimido por algún elementos a modo de lazo, las víctimas pueden sufrir este tipo de mecanismo asfíctico.


Respecto de los resultados de las pericias complementarias, se destacaron los siguientes.


-cianosis facial a predominio izquierdo.
-surco de ahorcadura por encima del cartílago tiroideo, con dirección oblicua ascendente y atrás, cincompleto, con anchura (3 cm) y profundidad desiguales, pero mas pronunciado en la región lateral de cuello.
-masa encefálica congestiva. Ausencia de lesiones en cabeza, con huesos de cráneo indemnes.
-informe de anatomía patológica 8-8-22 a nivel pulmonar, extensas areas de edema y hemorragia intraalveolar, con extenso colapso y alveolos hiperinsuflados como así también marcada congestión cardíaca, pericándiaca, renal y de bazo. En el block visceral de cuello se consignó marcada congestión en órganos y tejidos perilaringotraqueales, además de observarse área con suficiones hemorrágicas en tejidos perilanringotraqueales.
-Vejiga llena.
Con lo cual se arriba a la siguiente conclusión:
Los hallazgos morfológicos corresponden a nivel pulmonar en extensas áreas de edema y hemorragia intraalveolar con colapso y alveolos hiperinsuflads, congestión de órganos y tejidos perilaringotraqueales y áreas de sufusiones hemorragias constituidas por eritrocitos parcialmente autolisados también en los tejidos perilaringotraqueales.
Lazo: el tipo de material usado para lazo (la campera que vestía la occisa) sumado a la escasa altura del punto de suspensión para la ahorcadura y el peso ligero de la víctima, contribuyeron a que el surco sea amplio y con escasa profundidad.
Agregando respecto del lazo que: "la idoneidad del material del lazo ha quedado demostrada por las pericias efectuadas sobre la prenda, que han concluido que ambas mangas soportan una fuerza de tracción de alrededor de 124 a 129 kilos.
Sumado a que respecto de la campera de la víctima se dejó constancia de lo siguiente "...la distancia máxima entre los puños de las mangas que dan una longitud suficiente como para permitir el anudamiento a la reja e improvisar el lazo constrictos (aproximadamente 1.20 metro)...".
Tipo de surco: "...es consistente con las características de la tela utilizada para confeccionar el lazo...debe tenerse en cuenta que el tipo de ahorcadura con una suspensión incompleta, así como también la talla y peso de la víctima hacen que dicha prenda resulte idónea para el tipo de suspensión..."
"...Asimismo, el reporte del análisis histopatológica demuestra la compresión e infiltración de los tejidos de cuello en las áreas afectadas por el lazo constrictor (se remite a los hallazgos de autopsia y exámenes complementarios)...".
Respecto de la lesión del cuello se destacó que la misma -conforme pericia- es vital. Dejando constancia que se puede observar apergaminamiento de las excoriaciones en cuello.
Respecto de otra lesiones en el cuerpo de la víctima, de informó lo siguiente "...de acuerdo a los infrome de autopsia examinados en la causa y a las vistas fotográficas del cadáver, la audeincia de lesinoes corporales relevantes en el contexto en que se produce el deceso permite descartar, en principio, maniobras de sometimeinto mediante el uso de fuerza física sobre la occisa y/o que sean capaces de colocarla en un estado de indefensión (por ejemplo, una contusión en cráneo o sujeción de sus extremidades o tronco)....la occisa era una mujer delgada y de contextura mas bien pequeña, en el caso de haber presentado lesiones de defensa estas hubieran quedado muy marcadas en la superficie corporal..."
lo cual fortalece al informar que "...de acuerdo al resultado de las pericias de ADN que se realizaron sobre las muestras subungueales de la víctima estos restos pertenecen a la propia víctima..."
Sumado a lo que arrojó el resultado de la percia de toxicología ( 1,09 g/l a 1.10 g/l de alcohol (110 mg/dl) y carbamazepina (sin medición), respecto de lo cual se informó:
"...El alcohol y la carbamazepina combinados provocan efectos diferentes según la dosis, el uso de una cantidad significante mayor de carbamazepina con alcohol producirá sedación y letargo y en casos severos, puede caer en coma, depresión respiratoria, convulsiones y muerte. En algunas personas también pueden experimentar euforia, depresión, irritabilidad o todos ellos...".


Finalmente como conclusión se informó lo siguiente:
"...-Se trata de una muerte violenta por ahorcadura, siendo la causa de la misma la anoxia de los tejidos nobles de la economía.


-Los resultados de análisis toxicológicos no demuestran en principio (además de pruebas testimoniales y médicas) que la víctima se hallara bajo los efectos de intoxicación etílica al punto de afectar el nivel de conciencia.


-El tipo de personalidad de la fallecida, sus antecedentes de consumo de alcohol y/o sustancias...sumado al análisis del incidente que origina la detención de la misma y la situación de atrapamiento pudieron haber influído en el estado anímico, de forma tal que analizados todos estos elementos en conjunto puede concluirse que la etiología médico legal del caso correspondería a una muerte suicida...".


Siendo el resultado pericial un giro transversal a la hipótesis hasta aquí sostenida que sustentaba la medida de coerción sobre los sospechados.


Es así que en ésta instancia no es posible -en cumplimiento con el rol objetivo que me asiste- solicitar la prisión preventiva de los detenidos, conforme el avance de la investigación los elementos hasta aquí colectados, por lo que solicita a S.S. disponga la inmediata libertad de los encartados: Vanesa Soledad Nuñez, Adrián Osvaldo Nuñez, Pamela Gisel Di BIn, Juliana Zelaya y Leandro Esteban Fuhr, dado que no habré de requerir la prisión preventiva de los mismos, por no contar por el momento con nuevos elementos que fortalezcan y acrediten el hecho ilícito que les fuera formalmente imputado y su participación.


Sin perjuicio de lo cual se continuará con la labores de investigación, no descartado ninguna hipótesis ni eventuales responsabilidades por tratarse de una muerte en custodia y en contexto de encierro.


PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERÁ JUSTICIA
Azul, 22 de agosto de 2022.-  

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