07-01-2024
La síndica elevó sus conclusiones en el marco de la causa del fuero civil y comercial. Durísimos señalamientos que hacen referencia a delitos de índole penal que involucran a distintos actores.
El 28 de junio de 2023, la jueza María Hilda Galdós, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 2, dictó la quiebra para la empresa El Popular S.A., a raíz de un pedido formulado por un acreedor con fecha 8 de mayo. También se designó a la síndica, la contadora Gabriela Weisburd, radicada en la ciudad de Azul.
Días atrás, se presentó el informe general en el marco del proceso de quiebra y en virtud de lo que dispone la Ley de Concursos y Quiebras. En ese informe, la síndica analiza las causas del desequilibrio económico, se refiere también a la composición del activo y del pasivo, enumera los libros de contabilidad y hace un estudio del deudor en los registros correspondientes, así también se remonta al momento en el que se produjo la cesación de pagos de la empresa.
El informe de la profesional se extiende a lo largo de más de 40 capítulos, donde repasa las vicisitudes de la sociedad anónima y las decisiones de los responsables que llevaron a una situación de insolvencia de la empresa de multimedios de 124 años que en ese momento contaba con alrededor de 60 empleados.
El texto, al que tuvo acceso Verte, se remonta a varios años atrás, cuando por citar, en julio de 2011, los balances mensuales arrojaron déficit y se decidió no otorgar los aumentos salariales correspondientes a los trabajadores nucleados en los distintos gremios. En esa acta, ya se refiere una “situación económica complicada”.
Al momento de evaluar los poderes generales de administración otorgados a miembros del directorio de la sociedad, usa las figuras de “testaferro”, “socio oculto” y “lavado de activos”.
Cita para este punto lo que dispone la ley 27.244, donde se establece que las facultades de administración están reservadas en forma exclusiva al directorio, siendo indelegables. Señala entonces Weisburd en su informe: “Se repite, en cuanto a El Popular, esta corruptela de instalar la administración real de la sociedad, en cabeza de terceros, con el boleto de compraventa de acciones de 21 de septiembre de 2022”.
En virtud de explicar el fundamento de lo que denomina como “operaciones sospechosas”, hace referencia a un contrato de venta de acciones, de junio de 2020, “al que las partes no se preocuparon siquiera de darle fecha cierta; y/o protocolización notarial, y/o reposición fiscal, reviste el carácter de operación sospechosa, en los términos de la ley 25.246”.
En el capítulo XXX del informe, se avanza sobre varios puntos. A partir del análisis de las actas de la sociedad, se concluye que la Sociedad Anónima “El Popular” alcanzó el estado de “pre insolvencia” en abril de 2002 y en abril de 2016 se configura lo que se denomina “insolvencia definitiva”.
“El ‘Grupo familiar’ no exploró ninguna alternativa de las Ley General de Sociedades, y lejos de ello, muy por el contrario consumaron medios fraudulentos para ‘surfear’ la situación económica. Tampoco, intentaron la solución concursal de un concurso preventivo. En lugar de ello, se insolventaron fraudulentamente, vendiendo todo el paquete accionario”, advierte.
En noviembre de 2022 decidieron entregarle el rol de sociedad controlante a una “sociedad” que abandonó la sede de “El Popular” y que tenía una habilitación vigente bajo el rubro ‘Supermercado con fiambrería y venta de tabaco’. Además, se comprobó que era totalmente insolvente. Esta fue la empresa a la que el grupo le entregó el rol de sociedad controlante”, alerta Gabriela Weisburd.
Respecto de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se consumó esa operación, la síndica habla de pagos en efectivo asentados en el boleto de compraventa de septiembre de 2022. “La venta se realiza por el precio total de Doscientos cincuenta mil dólares billetes (U$S 250.000), que son abonados en dólares billetes, como condición esencial de la operación, de la siguiente manera: Diez mil dólares billetes (U$S 10.000) se pagaron en el momento de formalizar el Precontrato referido en el preliminar; Cuarenta mil dólares billetes, (U$S 40.000) a la firma del presente...”.
Señala la síndica: “Estos supuestos pagos en efectivo, de esas importantes sumas, de moneda extranjera, constituye una operación sospechosa, por lo que deberá darse intervención a la Unidad de Información Financiera”.
Más adelante señala: “Es más, en la venta del paquete accionario del 53,10%, en el boleto de venta, en la cláusula décima, se obligaron a garantizar las obligaciones con un seguro de caución por U$S 200.000, que los vendedores no exigieron su concreción. Tamaña mala praxis no se puede presumir”, concluye.
El informe habla entonces de una “connivencia fraudulenta” entre los distintos miembros de las sociedades involucradas en las operaciones. Pone como razón de ello que el resto del paquete accionario del grupo se lo venden a una sociedad que ya estaba disuelta y a otra que estaba en formación.
Alega entonces que corresponde -al margen de las otras acciones civiles y penales- la declaración de inoponibilidad de la persona jurídica “El Popular SA”, por considerar que los actos que se consumaron no cumplieron con los requisitos legales para ser considerados válidos.
Además de lo señalado, la profesional estima que la situación queda configurada bajo la forma de un “vaciamiento de empresa” ( Art. 174, inc. 6to Código Penal).
Explica: “El grupo, dueño del conglomerado de las sociedades, no instrumentó la petición de concursamiento, esquivando así lo que podría haber sido una administración vigilada por sindicatura concursal. En lugar de ello, se dedicaron a vaciar a la fallida, simulando ventas de todo el paquete accionario”.
Otro de los puntos que resulta revelador en relación a las decisiones adoptadas por los primeros controlantes de la sociedad es que la síndica concluye que ese grupo “ha transitado con holgura la figura del dolo indirecto y/o eventual, que ha sido incorporado por el art. 1724, 2da. Parte CCCU, Ley 26.994. Es más; el dolo eventual, llega a configurar un delito penal”, advierte.
En sus fundamentos señala: “Como sostiene muy agudamente el maestro Graziabile, ‘Con la nueva previsión del art. 1724 Cód. Civ. y Com. que complementa la concepción clásica del dolo civil, expresando que también lo constituye la ‘manifiesta indiferencia por los intereses ajenos’ se acerca al dolo eventual construido jurídicamente por el derecho penal. Ello implica actuar con desaprensión, ligereza, descuido o imprevisión elemental. Siempre que el autor no puede dejar de representarse las consecuencias de sus actos’”.
“La inclusión de esta figura, asimilable al ‘dolo eventual’ del derecho penal o a la ‘culpa con representación’, importa la ampliación del factor de atribución para el ejercicio de esta acción concursal y la posibilidad de atacar actos reprochables que antes no encuadraban. Como por ejemplo, la posibilidad de responsabilizar a los administradores societarios por una presentación tardía en concurso preventivo a raíz de los daños ocasionados a la persona jurídica durante el lapso en que se produjo la demora al no haber encarado un plan de liquidación o saneamiento...”.
Ya en las líneas finales del demoledor informe, la síndica resume sus conclusiones y refiere que la sociedad atravesó una etapa que denomina de “Pre insolvencia: hasta el primer trimestre de 2016, luego a partir del Primer trimestre de 2016, derechamente insolvencia, estado de cesación de pagos. Le sigue la tercera, de vaciamiento, iniciada en enero de 2021 y luego ya en abril de ese año, la consumación del mismo.
Además de incorporar este texto a la causa que tramita la quiebra, la síndica pide que se remita copia a la UFI 7, a cargo del fiscal Christian Urlezaga, Denuncia, Nro. 01-02-005281-23/00, “Weisburd, Gabriela Raquel- síndica DESOBEDIENCIA Y ESTAFA”. “La referida Fiscalía, deberá tomar razón de la presente ampliación de denuncia que se formula, e instruir las acciones útiles para esclarecer los delitos denunciados”.