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14-10-2024

Promulgaron la ley que amplía el Registro de Datos Genéticos

La reforma aprobada en el Congreso extiende el registro que actualmente funciona sólo para delitos de carácter sexual a todos los demás.

El Gobierno promulgó este lunes la ley 27.759, que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos, extendiendo el que actualmente funciona sólo para delitos de carácter sexual a todos los demás.

 

Se trata, específicamente, de una modificación a la ley 26. 879, que creó el Registro de Datos Genéticos en 2013 y que fue aprobada a mediados de agosto en Diputados y a fines de septiembre en el Senado.

 

Hasta el momento, solo contenía los perfiles genéticos de los responsables de delitos sexuales con condena, pero ahora se podrá obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años, sin necesidad de que esté condenado.

 

La promulgación a través del decreto 899/2024 fue publicada en el Boletín Oficial y de acuerdo con la flamante normativa, el Registro Nacional abordará los datos vinculados con “la investigación criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley”.

 

El mismo artículo 1° establece que el registro “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí” y que “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.

 

El artículo 2°, en tanto, especifica que el registro funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, mientras que el 3° establece los objetivos. Señala, en primera instancia, que deberá “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley”.

 

También tendrá la tarea de “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.

 

El artículo 4°, bastante más amplio que el original, indica que “el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada”. Hará lo mismo también con “perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial”, siempre que esa persona “hubiera dado su consentimiento expreso” y aclara que “los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento”.

 

En esa línea, trabajará con los “perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas” y con “perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda”.

 

Procesará, además, “perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal”. Y añade: “A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente”.
 

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