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Información General “El divorcio exprés contradice tratados internacionales”

19-01-2025

“El divorcio exprés contradice tratados internacionales”

El doctor Mariano López, consejero de familia del Juzgado Nº 2 de Olavarría, se mostró en oposición a la iniciativa del gobierno nacional de llevar el trámite a la esfera administrativa.


El doctor Mariano López, consejero de familia del Juzgado Nº 2 de Olavarría, considera que el proyecto de “Divorcio exprés” impulsado por el gobierno libertario que encabeza Javier Milei atenta contra la seguridad jurídica y aumenta el riesgo de afectación de derechos.


En septiembre pasado el Ministerio de Desregularización presentó la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.


El proyecto sobre “Divorcio exprés” modifica la Ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.


El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.


En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.


También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.


En la nueva letra se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.


En primera instancia, el doctor López opinó que “el divorcio administrativo se contradice con el estándar deseado por tratados internacionales y en contra de los principios procesales que regulan la materia como la tutela judicial efectiva, la resolución pacífica de los conflictos, la especialidad y la intervención con apoyo interdisciplinario”.


“El proceso de Divorcio debe permanecer en el ámbito del Poder Judicial y de esa manera dar cumplimiento al debido proceso, con adecuado asesoramiento y patrocinio letrado” dijo el funcionario judicial.


López analizó que “el proyecto auspicia a optar por el trámite administrativo con los fundamentos de la celeridad, de no ocasionar costos, dejando de lado que hay cuestiones de orden público que no pueden quedar libradas a la autonomía de la voluntad, que podrían dar lugar a renuncia de derechos”.


En el sentido añadió que “comprender que el divorcio no sólo involucra el fin del vínculo matrimonial es indispensable para abordar las complejidades que presentan las relaciones de familia y los diferentes momentos que atraviesan las personas ante una ruptura, resultando muy confuso establecer un doble sistema, administrativo - judicial, para llegar al divorcio”.


López consideró que “esta propuesta legislativa implica un retroceso y no resiste los estándares mínimos internacionales del control de convencionalidad. Adolece además de un enfoque integral de derechos, por lo que se encuentra en clara contradicción con los instrumentos internacionales que Argentina ha ratificado”.


Dio el caso de una experiencia personal y valoró la importancia del contacto humano, más allá de lo administrativo, en este tipo de conflictos familiares: “Yo arranqué a trabajar en pandemia; asumí en el cargo el 13 de abril del 2021 y en mi rol de mediador nato las primeras audiencias las hacía por zoom. Ahí uno se da cuenta de la preponderancia del abogado en relación al cliente. Cuando se empezó hacer presencial pudo verificar los gestos, la forma, como si tiene, si está empoderada la persona o no, o si dice más de lo que dice el abogado”.


De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del artículo 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.

 


División de bienes y “tenencia de hijos”


De aprobarse el texto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional tendría sus efectos en dos temas sensibles, como son la tenencia de los hijos y la división de bienes.


El proyecto establece que “si hay acuerdo entre las partes, la división de bienes podrá establecerse en el mismo momento que se perfecciona el divorcio ante el Registro Civil. Si no hay acuerdo, la pareja igualmente podrá disolver el matrimonio en el Registro Civil y luego realizar un juicio para resolver las diferencias pendientes en torno a los bienes”.


“Tenencia de hijos” es la definición tradicional y simplificada, aunque desde el 2015 con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial se cambió la denominación por “Cuidado personal y régimen de visitas por derecho de comunicación”.


En el caso, como con la división de bienes “en el caso de que haya acuerdo entre las partes se podrá establecer un régimen en el momento de la disolución del matrimonio. En cambio, si hay discrepancias, los progenitores deberán realizar un juicio para dirimir la cuestión”.
 

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