20-01-2025
Rectificaciones en la Provincia en materia de prueba, tratamiento de los títulos ejecutivos, modalidades de la notificación, alimentos provisorios y sanciones por incomparecencia a las audiencias.
Sustanciales modificaciones se produjeron en la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta al proceso de alimentos, luego de la firma del gobernador Axel Kicillof el pasado 31 de diciembre del Decreto Nº 3684/2024, publicado el pasado 3 de enero en el Boletín Oficial.
“Hay una reforma del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires con la sanción de la ley 15.513 que impone achicar los plazos para que las oficinas públicas o privadas contesten oficios a la mitad. Antes una oficina pública tenía 20 días hábiles ahora tiene 10 y las empresas tienen cinco días hábiles para responder cualquier oficio de requerimiento del Juzgado” reveló el doctor Mariano López, consejero de familia del Juzgado Nº 2 de Olavarría.
El funcionario judicial consideró que “lo más novedoso es que el juez en la primera presentación que hace el demandante tiene que fijar alimentos provisorios, eso significa llevado al llano que en la primera resolución impone al demandado una cuota provisoria de alimentos mientras esto se sustancia el proceso”.
“Una vez iniciado el reclamo el juez dentro de los cinco días tiene que fijar una cuota de alimentos a favor de los hijos y en caso de incumplimiento las sanciones son muy graves, de 20 JUS a 200 JUS, y cada JUS vale 35 mil pesos aproximadamente” explicó el doctor López.
“Ahora la cuestión es más explícita y Código permite que se haga por etapa previa, que es como una mediación. E implica con una sola planilla de presentación, sin toda la formalidad de una demanda, se hace el requerimiento y ya se le da curso. Antes tenía que iniciar la demanda, con todo esto generaba” comparó.
“También es importante resaltar que la reforma introduce que se puede notificar al demandado por medio de aplicaciones o plataformas de mensajería instantáneos cuando las formas tradicionales de notificación no resulten efectivas” valoró.
López recordó que “desde el año 2023 hay un índice de la canasta de crianza y ese índice estima lo que según tres franjas etarias saldría mantener a un nene entre bienes, servicios y cuidado personal. La última actualización a noviembre del 24, para un nene de entre 3 y 12 años, es aproximadamente entre bienes y servicios de 480 mil pesos”.
La Provincia, a partir del trabajo realizado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad a cargo de Estela Diaz, promovió la modificación del proceso de alimentos en función a los resultados arrojados por un informe elaborado tres años atrás llamado: “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género”.
Ese trabajo concluyó que el incumplimiento de la obligación alimentaria: 1) tiene un impacto en la reproducción de las desigualdades, en particular sobre la socioeconómica que padecen las mujeres y personas que tienen a su cargo; 2) expresa la falta de responsabilidad respecto a las necesidades materiales cotidianas que implican aspectos básicos del bienestar de niños y niñas; y, 3) se transforma en una situación de violencia de género de tipo económica que produce la pérdida de autonomía tanto de las mujeres como de los hijos e hijas a su cargo.
A raíz de ello se constató cómo estos factores se constituyen como un obstáculo al acceso a la Justicia de mujeres.
Ello en tanto se ha demostrado que un alto porcentaje de las mujeres (el 45,9% de las 6.442 mujeres entrevistadas) desconoce el marco normativo en torno a la determinación y el cumplimiento de la cuota alimentaria, y un porcentaje aún mayor (un 65%) no conoce los centros de atención o acceso a la justicia, o éstos solamente se encuentran en grandes centros urbanos.
En resumen, el informe concluyó que el incumplimiento de la obligación alimentaria acrecienta las desigualdades entre hombres y mujeres, refuerza estereotipos de género, al mismo tiempo que recaen en cabeza de las mujeres -de forma exclusiva- las tareas de cuidado de los hijos e hijas.
Cada uno de los hallazgos de este informe, sumado a los datos empíricos respecto de los hogares monomarentales y los fenómenos de la feminización e infantilización de la pobreza, motivaron la propuesta de dos proyectos de ley para modificar el proceso de alimentos en la Provincia de Buenos Aires.
Uno de esos proyectos prosperó y luego de cumplir con el trámite legislativo y ser aprobado fue promulgado el 3 de enero de 2025.
Así, la Ley Nº 15.513 introdujo importantes modificaciones al proceso de alimentos en la Provincia de Buenos Aires. Principalmente en materia de prueba, sobre el tratamiento de los títulos ejecutivos, modalidades de la notificación de la etapa previa o la demanda, alimentos provisorios, sanciones por incomparecencia a audiencias, la determinación del monto de los alimentos y su ejecución.